Reciente el Congreso de la Unión suscribió la declaración final de la Conferencia contra la Explotación Comercial de Menores, la cual establece fuertes sanciones para la práctica del turismo sexual y la pornografía infantil. Después de ser aprobada por el Senado se espera que los congresos locales la hagan efectiva modificando sus respectivos marcos legales para tipificarlos en sus códigos penales, que se homologuen al federal, y puedan aplicarse las sanciones a tales prácticas de manera homogénea en territorio nacional.
No es un secreto que el uso de internet por parte de las redes de pornografía infantil se ha ya incrementado, al grado que la policía cibernética encargada de combatir este delito, dice haber desactivado cerca de 330 sitios dedicados a la pornografía infantil y haber consignado a 21 presuntos delincuentes. En lo que respecta a esto, sin duda es un delito que se debe combatir y debe ser la única excepción en lo referente a la pornografía.
Consumo y libertad
Hoy día está prohibido prácticamente en todo el mundo el uso de imágenes sexuales explícitas de infantes. En la red más que hablar de una producción comercial de pornografía infantil, hablamos de intercambio de materiales entre aficionados a la misma. Incluso muchos de los sitios montados son creados por la misma policía para atrapar a quienes practican la pornografía infantil y fincarles responsabilidades.
A partir de la década pasada con el uso masivo de internet se intensifica el intercambio de materiales pornográficos infantiles. Eso genera alarma en ciertos sectores que ven a la red como un peligro constante para los menores de edad al momento de navegar por la misma. A tal grado es el temor que muchas personas están dispuestas a que en nombre de la seguridad de los infantes se les cancelen a ellos sus libertades civiles y su derecho a la privacidad.
Pero las medidas que se toman en algunas zonas son ridículas. Un ejemplo de los extravíos a lo que esto puede llegar lo tenemos en Inglaterra, en donde el gobierno intenta aprobar una legislación destinada a combatir fuertemente la pornografía en internet, pero curiosamente aplica otro criterio en los demás medios. Lo absurdo es que dicha ley sanciona a quien difunda o trasmita imágenes obscenas por la red, pero no su posesión. Puede ser que alguien compre una revista con imágenes de zoofilia, que por cierto no son raras de encontrar en los puestos de periódicos de ese país, pero si alguien las digitaliza y las monta en internet puede ser sancionado hasta con tres años de cárcel, pero el editor de la publicación no se le aplicará sanción alguna. Así el delito es tener conexión a internet, porque una medida justa tendría que abarcar a cualquier medio que difunda tales imágenes.
Sin embargo, nosotros somos partidarios de que la moral y la ética de las personas no pueden imponerse vía rígidos marcos legales, incluso aunque fuera sólo un puñado de personas que quisiera consumir los contenidos pornográficos, no se debe “pretextar” la protección de los infantes para limitarles sus derechos. Si a alguien le gusta en demasía los contenidos pornográficos es problema suyo y de su psicoanalista, cuestión que no debe afectar a la red. Esperamos que esas moralinas y ramplonas maneras de mirar las cuestiones pornográficas no cundan en este país y que la protección de los infantes no sea pretexto para limitar el derecho de los adultos.
Publicado en el diario Milenio, 18 de septiembre 2005.
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Censura y pornografia
miércoles, 28 de septiembre de 2005
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