Fraudes y precios de transferencia

martes, 24 de agosto de 2010

phishing

En los tiempos que corren es normal que las empresas con filiales en el mundo usen regularmente los precios de transferencia, por los cuales entendemos los diferentes costos acordados entre las filiales para los productos que comercializan. Eso les permite transferir utilidades entre las mismas filiales, en donde una vende más caro a la otra y los precios fijados a los productos no tienen que ver con la oferta y la demanda.

Esa estrategia sería adecuada si beneficiara a los consumidores, si se diera paso a precios preferenciales en los países en vías de desarrollo. Pero la realidad es otra, porque muchas empresas globales, las de entretenimiento por ejemplo, usan los precios de transferencia para evadir cargas impositivas. Los productos patentados, los programas de cómputo “propietarios” y todo tipo de acervo inmaterial o digitalizado puede ser usado por las empresas para la fuga fiscal. Y estos productos pueden ser transferidos por internet.

Tal es la magnitud de esto que el mismo Congreso de Estados Unidos ha calculado en 100 mil millones de dólares anuales la pérdida fiscal, debido a la fuga de estos “activos” hacia los paraísos fiscales, evasión cuya mayor parte va camuflada en los “precios de transferencia”.

Es curioso cómo los gobiernos a escala mundial endurecen sus esquemas normativos para que la propiedad intelectual no sea vulnerada, sin importar si eso violenta derechos fundamentales de los usuarios, pero no fortalecen las normas para la venta de activos que dependen de la “propiedad inmaterial” entre filiales, e incluso solapa el uso aberrante y pervertido del concepto de “propiedad intelectual” que potencia tales evasiones fiscales.

Proximamente el Senado de la República discutirá en México el Acuerdo de Comercio contra la Falsificación (ACTA en inglés) y los senadores deberían, ya que dicen defender “el interés general”, no seguir permitiendo  la erosión del “ámbito público de la información y los conocimientos” con la aprobación de nuevos derechos de propiedad afectando segmentos que estaban fuera de toda privatización como las palabras, los datos brutos, los hechos, los algoritmos, los métodos de “negocio”, etcétera.

Así como la criminalización del consumo de alcohol durante la prohibición o ley seca en Estados Unidos no hizo más que reforzar a las mafias, de igual manera la ampliación y extensión continua de la apropiación intelectual tiene como efecto colateral fortificar el fraude fiscal por parte de la industria cultural a escala mundial.

Publicado en Milenio

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