Ley antidescargas

domingo, 6 de diciembre de 2009

La probable puesta en marcha de la Ley antidescargas en España, que en realidad es parte del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible ha llevado a movilizaciones y protestas por parte de un sector de los usuarios de internet de ese país. Sin embargo, esa respuesta de los cibernautas ha terminado porque el presidente Zapatero señale que no se cerrará ninguno sitio y ha dejado abierta la posibilidad de que dicho anteproyecto de ley sea revisado.
En la prensa española no han faltado las voces que han referido que la puesta en marcha de la Ley antidescargas obedece a las presiones del gobierno estadunidense. Algunos incluso recuerdan que lo mismo aconteció en 2006 con Suecia, cuando la Casa Blanca amenazó al Gobierno sueco de aplicarle sanciones comerciales si no se ponía las pilas y cerraba el sitio
The Pirata Bay. Por supuesto que las autoridades estadunidenses niegan esto e incluso refieren que tales ideas son producto de mentes atrofiadas, pero existen documentos filtrados en internet que prueban la existencia de un fuerte cabildeo internacional.
Según el sitio
Escolar.net, la embajada estadunidense se puso en contacto con el gobierno de José Luis Zapatero y dirigentes de los partidos Popular y Obrero Español para pedirles mantener las reformas previstas por el Ministerio de Cultura contra la piratería en Internet.
El fuerte apremio que sufre el gobierno español por parte del estadunidense, se debe a las presiones que el mismo gobierno de Estados Unidos enfrenta por parte de las grandes firmas de la industria cultura que cabildean en las cámaras de Estados Unidos para que el gobierno de Obama exija al gobierno español a tomar medidas severas para frenar el intercambio de archivos peer to peer. Eso es resultado de que en dicha nación ibérica varios jueces han exonerado a cibernautas acusados de intercambiar archivos en las redes P2P, que han sostenido que es legal el uso de software y sitios P2P y que las páginas que contenían links o enlaces a sitios P2P no eran violatorias de derechos de autor.
La misma situación se vive en México, en donde las industrias del entretenimiento presionan para que se adopten medidas severas para frenar la piratería, en particular se ha centrado el interés en las descargas en línea. Tal como puede ver en el sitio de la
MPAA, que representa los intereses de los grandes estudios de cine demanda al gobierno de Obama poner en marcha medidas contra la piratería, en especial mencionan a México como una de las naciones en donde es necesario frenar el intercambio de archivos en internet y la piratería en general.
En tal contexto adquiere relevancia la idea de poner en marcha el Acta (Anti-Counterfeiting Trade Agreement, Acuerdo de Comercio contra la falsificación) y ya se empiezan a dar en nuestro país algunos avances que van en el sentido de regular la normatividad en materia de derechos de autor e incluso el mismo código penal, como es el caso de la
reciente iniciativa lanzada en el senado por un grupo de senadores del PRI. En dicha iniciativa lo senadores Ely Cantu Segovia, Agustín Arroyo Vieira y Raúl José Mejía González, si bien no se apegan a la lógica trazada por el #acta, en el sentido de regular los intercambios en internet, sino de reforzar los derechos de reproducción de las obras, de acotar claramente en el código penal a quienes reproduzcan las obras sin consentimiento de los creadores, tiene implicaciones que vale la pena destacar. Aquí los cambios en cuestión que se proponen: 

Código penal
Artículo 424 quáter.- Se impondrá prisión de dos a siete años y de dos mil a quince mil días multa, a quien utilizando algún dispositivo que permita el almacenamiento, distribución, grabación, fijación, filmación, impresión, reproducción o transmisión visual, sonora o audiovisual, almacene, distribuya, grabe, fije, filme, imprima, reproduzca o transmita, total o parcialmente, una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, durante su interpretación, ejecución o exhibición pública en cualquier lugar donde ésta ocurra, sin contar con la autorización del titular de los derechos de autor y los derechos conexos.

 
Ley Federal de derechos de autor:
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 148 y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del mismo artículo, para quedar como sigue:
Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, y sin que cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:


Si bien, no están presente aspectos que han ocasionado la movilización en España de los cibernautas, no podemos pasar por alto que marcan un retroceso en cuanto tienden a poner fin a ciertos derechos tenidos en el pasado, por ejemplo grabar una pedazo de un concierto con un celular y que únicamente tiene el objetivo de quedar como recuerdo para ser compartido con amigos o simplemente para utilizarlo como un factor de memoria o recuerdo. 
En todo caso debemos estar atentos en el futuro cercano en donde podremos estar muy cerca de tener algo similar a Ley antidescargas en España y que ésto que ahora presentan los senadores del PRI pueda ser el eslabón para hacer realidad lo que se contempla en el #acta.

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