Freno a la industria musical

martes, 11 de enero de 2005

Ya son casi dos años que las empresas discográficas han emprendido a lo largo del planeta una cacería contra los usuarios más activos en el intercambio de música en línea. Si bien durante ese lapso se logró meter en cintura a Napster (www.napster.com), al grado que ahora dicho sitio se ha quedado como uno más de los que venden música en la red.
En este lapso las miles de demandas y los encarcelamientos de usuarios en vez de traducirse en un mayor incremento de ventas de música en formato CD o de disminuir el intercambio de música en la red, ha generado lo contrario. El intercambio de música en línea no se frena, mientras que la vendida sigue siendo cara, ya que por 10 o 15 melodías, menos de las que trae un disco compacto normal, cuesta lo mismo que un CD pero con menor información y mayores gastos de por medio para el comprador quien debe sufragar los datos colaterales.
La industria musical por su parte sigue efectuando demandas, pero hace unos días el Tribunal de Apelación del Octavo Circuito de Estados Unidos reiteró que los PSI (Proveedores de servicios de internet) no están obligados a dar los nombres de sus clientes cuando reciban una petición de la Asociación Estadounidense de Productores y Distribuidores de Música (RIAA) www.riaa.com/default.asp. Esto quita presión a los ISP quienes se habían convertido prácticamente en delatores, al dedicarse al trabajo sucio de dar a conocer a la industria discográfica los nombres de los abonados que se encargaban de efectuar cuantiosos intercambios de música.
Por lo cual la RIAA deberá seguir usando el procedimiento conocido como "John Doe", que consiste en demandar personas anónimas, por su dirección IP. El asunto no está de ninguna manera concluido porque la RIAA seguirá presentando nuevas apelaciones en otros estados de Estados Unidos con el fin de revertir esta medida y tener mayores elementos para una apelación ante el tribunal supremo para revertir dicha medida.
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